La seguridad privada en México: Un poco de historia

El concepto de la seguridad es uno de los más importantes para las personas en general, nos permite desarrollarnos en nuestro entorno con calma y tranquilidad, sin embargo, es una dura realidad el hecho de que la seguridad no siempre es una opción en nuestro entorno, ya se por factores naturales como por factores de riesgo por mano humana.

En nuestro país la inseguridad es ya algo naturalizado, parte de nuestras vidas cotidianas, tema de conversación y burla e inclusive algo que se espera al salir de casa o dentro de la misma, aprendimos a identificar posibles factores de riesgo como tratar de adivinar cómo luciría un asaltante o dejar la luz encendida en distintas partes de la casa al salir para que parezca que hay alguien dentro, aunque ninguna de estas técnicas es realmente 100% efectiva se han vuelto parte de nuestra cultura.

Un poco de Historia

Esto nos lleva al origen del servicio de la seguridad privada, que es el resultado de todos esos posibles riesgos, y ahí está también su función más importante que es prevenir siniestros, con mayores estándares de referencia en seguridad.

Y aunque la seguridad privada no es nueva si es relativamente moderna en nuestro país, comenzando en el año 1970, con apenas cuarenta empresas, pasada la crisi económica de 1994 comenzó a crecer la industria y el número de las empresas de seguridad privada, de una manera acelerada que logró que para el 2000 ya fuesen 1400 empresas.

En la década de 1990, la Ciudad de México aprobó un reglamento que responsabilizaba a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del registro de los servicios de seguridad privada. Con esta legislación especial se inauguran las regulaciones del sector. En 2006 se publicó la Ley Federal de Seguridad Privada. Las entidades federativas cuentan con sus propias regulaciones de las empresas de seguridad privada, muchas de ellas basadas en la legislación federal.

Carácter auxiliar de los prestadores de servicios de seguridad privada

El carácter de auxiliar define a los servicios de seguridad pública como apoyo de las autoridades e instituciones de seguridad pública. El apoyo otorgable está sujeto por las siguientes condiciones: asistir en situaciones de urgencia, desastre o en caso de ser solicitadas por las autoridades de seguridad pública; el auxilio será en la modalidad autorizada; la autorización debe establecer condiciones y requisitos de colaboración con las autoridades de seguridad pública.

Obligaciones y principios de actuación de los prestadores de servicios de seguridad privada

El artículo 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dicta que las empresas de este sector se regirán por las normas y principios de esta ley, mismos que comparten con el cuerpo de seguridad pública; sin embargo, sus elementos operativos no tienen el carácter de autoridad. En consecuencia, el único principio aplicable es el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que tiene cualquier particular.

El artículo también obliga a los prestadores del servicio a aportar datos necesarios para el registro de su personal y equipo, proporcionar información estadística y sobre delincuencia al Centro Nacional de Información. Es necesario que se establezca una base de datos especializada para los servicios de seguridad privada en concordancia con la Ley Federal de seguridad privada.

Las empresas están obligadas a evaluar y aplicar controles de confianza a su personal operativo. Estos controles no pueden ser iguales a los presentados por la seguridad pública, y deben respetar los derechos a la intimidad, el honor, la propia.

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